UIF y cuentas congeladas: por qué ya no procedería la suspensión provisional en el amparo
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- Una nueva tesis judicial emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa establece que ya no procede la suspensión provisional contra el bloqueo de cuentas realizado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tras la reforma a la Ley de Amparo de 2025.
- El criterio impide que las personas o empresas recuperen temporalmente el acceso a sus recursos mientras se resuelve su juicio, con el fin de proteger el sistema financiero.
- Aunque persiste el derecho a impugnar la inclusión en la lista, la capacidad de disponer del dinero durante el proceso legal se ve limitada por la nueva normativa.
Origen de la narrativa · 19 jun, 12:42 p.m.
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Una nueva tesis judicial emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa establece que ya no procede la suspensión provisional contra el bloqueo de cuentas realizado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tras la reforma a la Ley de Amparo de 2025. El criterio impide que las personas o empresas recuperen temporalmente el acceso a sus recursos mientras se resuelve su juicio, con el fin de proteger el sistema financiero. Aunque persiste el derecho a impugnar la inclusión en la lista, la capacidad de disponer del dinero durante el proceso legal se ve limitada por la nueva normativa.
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