Bienestar lo aclara: ser familiar no garantiza el Pago de Marcha de tras la muerte del beneficiario de la pensión
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- La Secretaría de Bienestar ha clarificado los procedimientos para el denominado 'Pago de Marcha', un apoyo económico único que se otorga tras el fallecimiento de un beneficiario de la pensión.
- Los medios nacionales coinciden en que el monto del beneficio varía según el programa (oscilando entre 1,550 y 3,200 pesos), pero subrayan una distinción técnica importante: el derecho al cobro no recae automáticamente sobre cualquier familiar, sino que está destinado exclusivamente a la persona auxiliar registrada como cuidadora del beneficiario.
Origen de la narrativa · 22 ago, 10:25 p.m.
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Pensión Bienestar confirma pago único de 3, 200 pesos para familiares de adultos mayores que cumplan con estos requisitos
La Secretaría de Bienestar aclaró los procedimientos para el 'pago de marcha', un apoyo económico único destinado al auxiliar registrado tras el fallecimiento de un beneficiario. El monto varía según el tipo de pensión, oscilando entre 1,550 y 3,200 pesos. Para reclamar este beneficio, el auxiliar designado debe notificar el deceso dentro de un plazo de dos bimestres presentando la documentación oficial correspondiente. El programa subraya que este apoyo no constituye una herencia y requiere la existencia previa de un auxiliar registrado.
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El artículo explica el 'Pago de Marcha', un apoyo económico único otorgado por la Secretaría de Bienestar tras el fallecimiento de un beneficiario. Este beneficio es exclusivo para la persona adulta auxiliar registrada y el monto varía según el programa, como la pensión para adultos mayores o personas con discapacidad. Para solicitarlo, el auxiliar debe reportar el deceso dentro de los dos bimestres siguientes presentando documentos como el acta de defunción. El apoyo busca asistir al cuidador registrado y no constituye una continuación de la pensión ni una herencia.
Leer en el medio originalBienestar lo aclara: ser familiar no garantiza el Pago de Marcha de tras la muerte del beneficiario de la pensión
La Secretaría de Bienestar aclaró las reglas para el 'Pago de Marcha', un apoyo económico que se entrega tras el fallecimiento de un beneficiario de pensión. La dependencia enfatizó que el parentesco no garantiza el cobro, ya que el recurso se entrega exclusivamente a la persona auxiliar registrada previamente en el padrón. El trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al deceso para asegurar la transparencia y evitar sanciones legales por cobros indebidos.
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